Se realizan instalaciones mediante el uso de energías renovables, cumpliendo la normativa vigente, RITE y Codigo Técnico de la Edificación (CTE), cuya aplicación es de caracter obligatorio en edificios de nueva construcción y en las instalaciones térmicas de edificios existentes, en lo relativo a su reforma,es decir, incorporación de nuevos subsistemas de producción de ACS o modificación de los existentes, sustitución, cambio de energía o cambio de uso.
A.C.S. ( Agua caliente sanitaria): La finalidad es obtener agua caliente de uso doméstico con una temperatura que oscila entre 40º y 50º C.
Climatización de Piscinas: Con esta aplicación se consigue elevar la temperatura del agua para mantenerla caliente durante más tiempo.
Calefacción: Su utilización es especialmente aconsejable en calefacciones de suelo radiante, pues la temperatura del agua de circulación es inferior a otros sistemas de calefacción.